LEY DE PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENERICO


El 28 de agosto próximo se cumplirán once años de la sanción de la Ley 25.649, de Prescripción de Medicamentos por su Nombre Genérico. Esta norma fue establecida durante la gestión al frente del Ministerio de Salud de la Nación del Dr. Ginés González García.

Con tal motivo “Correo Farmacéutico”, la publicación institucional de la Confederación Farmacéutica Argentina, ha realizado una entrevista a la presidenta del Círculo de Prestaciones Farmacéuticas y secretaria de la Federación Panamericana de Farmacia, farmacéutica Fanny Ronchi.



Microprograma del Círculo de Prestaciones Farmacéuticas, emitido en "Hipótesis" el sábado 27 de julio de 2013.


Este es un anticipo del número de agosto de la mencionada publicación.
“Considero que la Ley ha tenido un impacto importante  en la profesión farmacéutica —señala la presidenta del Círculo—, ya que le otorga legitimidad a una herramienta muy valiosa al farmacéutico para contribuir a la accebilidad del paciente a los medicamentos. Si consideramos que dicha ley se sanciona en 2002, se comprenderá que tuvo la clara intención de paliar la grave crisis económica por la que atravesaba nuestro país en ese momento, dando la oportunidad a la población y al farmacéutico de poder encontrar —mediante la sustitución de la marca comercial— los medicamentos que se adecuaran por su precio a las posibilidades del usuario en esa coyuntura”.
Recordemos que el artículo 2º de la mencionada Ley de Genéricos, señala que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de la forma farmacéutica y la dosis por unidad, con detalle del grado de concentración.
“La receta podrá indicar —además del nombre genérico— el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
“El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción”, finaliza este artículo de la mencionada ley.
“Considero que es una de las legislaciones sanitarias más importantes de los últimos años —agrega la farmacéutica Fanny Ronchi, resaltando este párrafo final del artículo 2º de la Ley—, ya que la misma revaloriza como ninguna la intervención del profesional farmacéutico, jerarquizando su rol en la oficina de farmacia y dando la posibilidad de acercarse aún más a las necesidades de la población, cumpliendo asimismo un rol social, atento a las circunstancias de sus pacientes”.
“En nuestra provincia, esta ley impactó favorablemente en los usuarios, ya que fue inmediatamente adoptada como forma de prescripción obligatoria por la obra social provincial, lo que contribuyó a generar con más efectividad el hábito de prescribir por denominación genérica entre los médicos y contribuyó a la rápida adopción de esta modalidad en forma obligatoria por muchas obras sociales”, finaliza la presidenta del Círculo de Prestaciones Farmacéuticas.
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Por su seguridad, adquiera sus medicamentos solo en la farmacia.
Hasta nuestro próximo encuentro.