EN LOS ESTADOS UNIDOS EL DERECHO DE LOS NIÑOS SE HACE HUMO

Por Miguel Angel Ferrari
miguelferrari@gmail.com

En los Estados Unidos un menor de 18 años no puede comprar cigarrillos, pero hay niños que —desde los siete años— están trabajando largas jornadas cosechando hojas de tabaco que además de la nicotina, contienen pesticidas. Estos trabajos rurales se realizan bajo condiciones peligrosas y un calor sofocante, según un reporte publicado el pasado miércoles por Human Rights Watch (Observatorio de los Derechos Humanos). 


"Con los Ojos del Sur", columna de opinión emitida en "Hipótesis" el sábado 17 de mayo de 2014.


El reporte de esta ONG —denominado “Los niños ocultos del tabaco”—detalla las conclusiones de entrevistas con más de 140 niños que trabajan en granjas en Carolina del Norte, Kentucky, Tennessee y Virginia, donde se cultiva el 90 por ciento del tabaco de los Estados Unidos.

Los niños entrevistados dijeron que padecen vómitos, náuseas y dolor de cabeza cuando trabajaron en las granjas tabacaleras. Los síntomas que reportaron son acordes con envenenamiento por nicotina llamado a menudo "enfermedad del tabaco verde"; ello ocurre cuando los trabajadores absorben nicotina a través de la piel mientras manipulan las plantas de tabaco.

Los niños dijeron además que trabajaban jornadas largas, que alcanzan a 50 ó 60 horas semanales —como decíamos, con frecuencia bajo un calor extremo—, sin percibir horas extras o descansos suficientes, y carentes de un equipo protector o con uno inadecuado.

El informe señala que los niños que trabajan en las plantaciones también sufren heridas con el uso de herramientas cortantes o maquinaria pesada. Es de público conocimiento que muchos de los plaguicidas utilizados en la producción del tabaco son neurotoxinas; esto es, sustancias tóxicas que alteran el sistema nervioso. Los efectos a largo plazo de la exposición a plaguicidas durante la niñez pueden incluir cáncer, dificultades de aprendizaje y cognitivas, y problemas para la salud reproductiva. Los niños son especialmente vulnerables porque su organismo y su cerebro aún están en desarrollo.

Según el reporte de la entidad de derechos humanos, las leyes de trabajo agrícola en los Estados Unidos permiten que los niños trabajen jornadas más largas a edades menores y en condiciones más peligrosas que los niños en cualquier otra industria. Con el permiso de los padres, se pueden contratar niños de hasta 12 años para jornadas ilimitadas, fuera de su horario escolar en una granja de cualquier tamaño. Y no existe edad mínima para que los niños trabajen en granjas pequeñas.

Además del informe, la mencionada ONG ha elaborado un video titulado “Fabricado en los Estados Unidos: trabajo infantil y tabaco”. En él, varios menores dan testimonio de lo que ocurre en algunas plantas tabacaleras del país.

Como señalábamos, los niños aseguran que sufren vómitos, náuseas, dolores de cabeza y mareos mientras trabajan en las plantaciones, síntomas asociados a la intoxicación aguda por nicotina y los productos químicos utilizados.

“Utilizaban sprays mientras estábamos allí trabajando; es cuando enfermé”, narra Jimena, una joven de 15 años que comenzó a trabajar en la industria del tabaco con un año menos.

Otro de los menores también cuenta su experiencia: “casi todos nosotros trepamos vigas de madera en las que se cuelga el tabaco y que miden entre 10 y 30 metros. Si te caés, podés perder la vida“.

Estos niños, en su mayoría, son hijos de familias latinoamericanas residentes en los Estados Unidos. Sus padres admiten que es duro, pero la falta de recursos es un gran problema. “Con el dinero que ganan, los niños intentan adquirir el material escolar que nosotros no podemos comprarles“, reconoce una de las madres.

La Ley de Trabajo estadounidense, que limita la participación infantil en el entorno laboral, no se aplica en el sector de la agricultura.

En 2011, el Departamento de Trabajo emitió regulaciones que pretendían restringir la labor infantil en la agricultura, pero las presiones del sector privado llevaron en 2012 a la anulación de esas medidas.

Como se podrá apreciar, el lobby de las empresas tiene mucha más fuerza que el entramado legal. Ocurre que en los Estados Unidos, un país que se rige por la ley de la oferta y la demanda, los derechos sociales son muy débiles y en algunas áreas, directamente inexistentes.

A propósito de la desvalorización de los derechos sociales en el país norteamericano, es interesante recordar una nota publicada por Carlos Alberto Montaner, el publicista cubano de ideas neoliberales, radicado en Miami, en oportunidad de la aprobación de la Constitución Bolivariana en 1999. En esa oportunidad este amigo de los servicios de inteligencia estadounidenses, manifestó en una nota publicada por La Nación de Buenos Aires, aludiendo a las cartas magnas que incluyen el tema de los derechos sociales, que “la adjudicación de estos supuestos derechos sociales trajo un cambio radical en la manera en que los ciudadanos legitimaban al Estado. La Constitución ya no era un pacto que le ponía límites a la acción del Estado frente al individuo, sino que se convertía en una póliza de garantías materiales: del Estado se esperaban todos esos dones que debían mejorar sustancialmente el modo de vida de las personas”.

Trascartón, acusaba a la Constitución surgida de la Revolución Mexicana como la primera en atender esta problemática, que —según su neoliberal concepción de la vida— ingresaba en un terreno que no le competía.

Claro, desde su punto de vista, la problemática social le compete a la mano invisible del mercado y no tiene nada que hacer en la letra de las constituciones.

Este es el pensamiento del establishment estadounidense, del cual abreva este predicador del mercado.

Coherentes con este pensamiento, los diversos gobiernos de los Estados Unidos (no importa si republicanos o demócratas), se han negado a suscribir tratados o convenciones internacionales que resguarden esos derechos.

El caso más flagrante —en el marco del tema que nos ocupa— es el de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención es la que se ha ratificado de la forma más generalizada y rápida en la historia, son parte en ella 191 países. Los únicos dos países que no la han ratificado son los Estados Unidos y Somalia, país éste que carece de un gobierno operativo.

A partir del conocimiento de esta actitud retrógrada por parte de los Estados Unidos, nos resultará fácil comprender lo que acontece en este país con el trabajo infantil.

Aquí nos detendremos en algunas monstruosidades del orden jurídico estadounidense.

Una cifra compilada por el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por su sigla en inglés) da idea de la magnitud del problema: entre 1984 y 1993, el número de arrestos juveniles por homicidio se incrementó 167 por ciento (no contamos con cifras actualizadas).

La respuesta del sistema penal estadounidense fue endurecerse. En concreto, se convirtió en uno de los pocos países del mundo que juzga a menores como si fueran adultos para casos determinados. Según datos del Consejo Nacional de Justicia Juvenil, cada año 250 mil menores de edad son procesados, sentenciados o encarcelados como adultos en los Estados Unidos.

Entre 1976 y 2005… (¡2005, no hace todavía una década!)… Entre 1976 y 2005 —decíamos— cuando se abolió la posibilidad de castigar con la muerte a menores de edad, 22 jóvenes que cometieron crímenes antes de alcanzar la edad adulta fueron condenados a la pena capital.

Pero, ya que hemos incursionado en el tema de los tratados y las convenciones internacionales, haremos una muy breve reseña de algunos de estos instrumentos legales que no han sido ratificados por el Congreso estadounidense y —en algunos casos— ni siquiera han sido firmados, que es el mecanismo preliminar para ponerlos a consideración de los parlamentos de los países para su ratificación.

Acuerdos que no han sido ni siquiera firmados por los Estados Unidos:

·        Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores.
·        Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte.
·        Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
·        Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción.
·        Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
·        Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
·        Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

Todos estos acuerdos internacionales (entre tantos otros) ni siquiera han sido firmados por Washington. Ahora mencionaremos algunos Tratados y Convenciones que fueron firmados, pero no fueron ratificados; esto es, que el gobierno de los Estados Unidos no los considera obligatorios para su país.

·        Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
·        Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
·        Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
·        Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
·        Convenio sobre la diversidad biológica y el Protocolo de Cartagena.
·        Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares.
·        Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.
·        Tratado sobre el comercio de armas.
·        Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
·        Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva.
  • Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Estos instrumentos jurídicos internacionales, son solo algunos de los “no ratificados” por los gobiernos de Washington.

Finalmente, quedan dos perlitas:

  1. Desde 1945, la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, ha sido un foro para la solución de controversias entre Estados. El 7 de octubre de 1985, los Estados Unidos declararon que en lo sucesivo no acatarían las decisiones de la Corte y suspendieron su adhesión a la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, que habían firmado el 26 de agosto de 1946.

  1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente para el enjuiciamiento de personas por crímenes de guerra, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, que antes incumbían a tribunales temporales. Los Estados Unidos (31 de diciembre de 2000) y la mayoría de sus aliados firmaron el Tratado, pero en una medida sin precedentes, los Estados Unidos declararon el 6 de mayo de 2002 que dejaban de considerarse obligados por él, afirmando que el tribunal podría enjuiciar a ciudadanos estadounidenses por cargos "frívolos".

A las clases dominantes del imperio les agrada caracterizar a ciertos países —que no son de su agrado— como países parias.

Por lo que podemos apreciar, son precisamente los Estados Unidos quienes cada vez más se alejan del derecho internacional.

No se alejan por aislacionistas, se alejan para poder atropellar al mundo y a sus propios ciudadanos, sin tener que rendir cuentas.

De no ser así, los últimos cinco presidentes —incluido el actual— ya tendrían que estar presos por crímenes de lesa humanidad.